Reseña
La Gerencia de Tarifas y Activos, vela por recuperar los ingresos que genera el plan de inversiones del Sistema Interconectado Nacional, a través de las tarifas del servicio de transmisión eléctrica.
En 1998, luego de la privatización del servicio público de electricidad, se asignó a La Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) la responsabilidad de despachar y transportar energía eléctrica de forma eficiente, segura y confiable; mediante la planificación adecuada para la expansión, construcción de nuevas ampliaciones y refuerzos de la red de transmisión.
La remuneración de los servicios prestados por ETESA está sujeta a regulación y proviene de los cargos por el acceso y uso de la red de transmisión, por el servicio de operación integrada y por los servicios de la red meteorológica e hidrológica, según lo establecido en la Ley 6 Texto Único. Con base a los criterios de suficiencia financiera, eficiencia económica, equidad, simplicidad y transparencia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) establece cada cuatro (4) años, un régimen tarifario; el cual incluye las fórmulas tarifarias que aplican por cada área de servicio y que deben permitirle a la empresa prestadora del servicio público de transmisión recuperar sus costos a una tasa de rentabilidad razonable.
Mediante Resolución No. JD-5216, de 14 de abril de 2005, se aprueba el Reglamento de Transmisión (RT), cuyo objetivo general es regular el servicio de transmisión referente a su definición, derechos y obligaciones, el libre acceso, las normas de calidad del servicio, la planificación y la expansión, el régimen tarifario, la separación de las actividades y el sistema de liquidación y cobranza.
Anualmente y durante el período de vigencia de cada fórmula tarifaria, se actualiza el pliego tarifario aprobado, conforme a la metodología contenida en los artículos 102, 190, 191 del Reglamento de Transmisión aprobado en diciembre de 2013.
Por otra parte, y conforme a lo establecido en la Ley No.45 del 4 de agosto de 2004, ETESA no podrá recuperar el ingreso no facturado ni traspasar dicho costo a los usuarios finales, en concepto de la no asignación de Cargos por Uso del Sistema Principal de Transmisión (CUSPT), cargo por Servicio de Operación Integrada (SOI) y/o cargo por conexión, a:
1) proyectos mini-hidroeléctricos, de geo-termoeléctricas u otras fuentes renovables, nuevas y limpias de energía con una capacidad instalada de hasta 10MW, y
2) pequeñas centrales de hidroeléctricas, geo-termoeléctricas u otras fuentes nuevas, renovables y limpias con una capacidad instalada de más de 10MW y hasta 20MW, por los primeros 10MW y por los primeros 10 años de operación comercial.