Pliego Tarifario
Ingreso Máximo Permitido
Ingreso Máximo PermitidoSegún lo establecido en el artículo 93 y 96 de la Ley 6 Texto Único, la ASEP podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y podrá definir las metodologías para la determinación de tarifas; siendo los costos de ETESA cubiertos bajo el supuesto de eficiencia económica en el desarrollo del Plan de Expansión y en la gestión de la empresa.
Para efectos que ETESA cumpla con la presentación de un límite en el ingreso de su actividad de transmisión, tal como lo especifica el artículo 93 mencionado en el párrafo anterior, es necesario determinar el Ingreso Máximo Permitido que dicha empresa pueda percibir para cubrir los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento de la red nacional de transmisión, así como los costos del Centro Nacional de Despacho (CND) y los costos relacionados con la función hidrológica y meteorológica.
Las elementos a considerar en el cálculo de la remuneración de ETESA por la oferta del servicio de transmisión son: la rentabilidad permitida, respecto al valor neto de los activos del Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Conexión, los gastos de generación obligada u otros costos adicionales del mercado mayorista relacionados a la aplicación del criterio de seguridad n-1, los gastos eficientes de operación, mantenimiento y administración, por medio de los parámetros o porcentajes establecidos, respecto al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de los activos del SPT y Conexión y la depreciación, según los porcentajes promedio por tipo de activo respecto al valor neto de los mismos a costo original aceptado por el Regulador.
Por su parte, los servicios de operación integrada dependerán en gran medida de las inversiones requeridas por el CND e Hidrometeorología; las cuales son reconocidas como gastos y son recuperables en el periodo tarifario.
El cuadro comparativo del IMP aprobado vs. el actualizado presenta la evolución histórica de ambas variables; siendo el diferencial el ajuste realizado por el atraso en la ejecución de proyectos de inversión identificados previamente a través de las tarifas.
Es importante mencionar que los datos del IMP aprobado y actualizado corresponden al promedio de los ingresos por año tarifario; y éste último responde al análisis realizado al cierre de cada Año Tarifario (remanente).