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Portal de Compras

Compras Especiales Resolución 463

Artículo 362. Empresas de Servicios Públicos. Las empresas Metro de Panamá, S.A., y sus subsidiarias, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, y el Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. estarán exceptuados de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas vigente, para la adquisición de servicios, insumos, mantenimientos, poda, limpieza, saneamiento, desinfección, fumigación, equipos y repuestos para mantener el servicio público, siempre que el monto de la contratación sea inferior a la suma de un millón de balboas (B/.l,000,000.00).


Compras por Ley 22

Compras reguladas por la ley 22 de Contrataciones Públicas.

 COMUNICADO 11/6/2021

ETESA informa a todos los Proveedores Inscritos en el portal, que deben validar que la información suministrada de su Registro Único de Contribuyente (RUC) y el Digito Verificador (DV) sea la correcta. Esta información es necesaria para la emisión de pagos y la declaración de los mismos ante la Dirección General de Ingresos.

Agradecemos a los Proveedores realizar los ajustes necesarios en sus registros.

Información de Contacto:

Dirección: Plaza Sun Tower, Ave. Ricardo J. Alfaro, El Dorado, Tercer Piso

Teléfono: (507) 501-3800

Fax: (507) 501-3506

Email: transmisionempresarial@ETESA.com.pa

Horario: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

“Por mandato de lo establecido en la Ley No. 6 de 1997, se pone a disposición de los interesados la información contenida en este sitio, para su utilización por cualquier medio legal, pero su uso deberá citar la fuente: EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA). Nuestra empresa no se hace responsable de ningún error, omisión, interpretación, pérdidas o daños que resulten de la utilización de la información o material contenidos en este sitio, por parte de usuarios, visitantes o terceras personas y su uso indebido y sin confirmar, estará sujeto a sanciones penales (Artículos 289, 290 y 291 del Código Penal) y/o administrativas. Además, en algunos casos que les sea aplicable, dicha información puede ser actualizada por ETESA, para corregir errores o imprecisiones”.

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